Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-03-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-4487)
Orden TED/209/2024, de 6 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2024 en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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Orden TED/209/2024, de 6 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2024 en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.Núm. 59
Jueves 7 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 27438
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/209/2024, de 6 de marzo, por la que se establecen los servicios
mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga
prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de
2024 en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía y en las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado
de la convocatoria de huelga general en el ámbito de las Comunidades Autónomas de
Cataluña y Andalucía y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que se iniciará a
las 00:00 h del día 8 de marzo y finalizará a las 24:00 h de ese mismo día, convocadas
por las organizaciones sindicales Confederación General del Trabajo (CGT) de Cataluña,
Intersindical Alternativa de Cataluña (IAC), Intersindical-Confederación Sindical Catalana
(Intersindical-CSC) y Confederación General del Trabajo (CGT) de Andalucía, Ceuta y
Melilla, que afectará a la jornada diaria de todas las actividades laborales y
funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores del sector privado y
empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos
dentro de ámbito geográfico de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía, y
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su
artículo 2 apartado 2 que las actividades relacionadas con el mercado de productos
petrolíferos, su distribución y el suministro de gases combustibles por canalización se
ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del
territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico
general.
Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen
los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las
empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el
que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro
de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y
envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre
garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar
las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución
al por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de
referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida
Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Energía,
Turismo y Agenda Digital, referencia que ha de entenderse aplicable a la persona titular
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para determinar las
especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento
condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y
alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán
considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo.
Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de
huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo. Por esta razón, ante la necesidad de la urgente declaración
de servicios mínimos y siendo necesario llevar a cabo un trámite de audiencia a los
interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una propuesta de orden ministerial
a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es la relativa a
cve: BOE-A-2024-4487
Verificable en https://www.boe.es
4487
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-03-2024
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Universidad de Murcia, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Ramón García Marín.
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Cerevil de 67,1 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
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