Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-03-2024

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Boletín Oficial del Estado
08/03/2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-4560)

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Carlo Grosso.

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Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Carlo Grosso.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27790

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4560

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Carlo Grosso.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Carlo Grosso.
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Carlo Groso, según resulta de la
escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Jorge Saéz-Santurtún Prieto, el 29 de junio
de 2023, con el número 2.128 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo
notario, el 17 de octubre de 2023, protocolo 3.388.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo del General Martínez
Campos, núm. 53, piso 6.º izquierda de la Comunidad Autónoma de Madrid, CP 28010. y
su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Cien mil euros (100.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.

Fines de la Fundación.

Promover la educación de infancia y adolescencia en situación desfavorable en las
instalaciones de la Fundación.
Promover la inclusión en los ámbitos social y educativo de este colectivo defendiendo
sus derechos y dignidad.
Promover la autodeterminación de las personas incluidas en el objeto de la
fundación.
Fomentar la formación y la inserción sociolaboral, en su caso de las personas
incluidas en el objeto de la fundación.
Desplegar programas de formación en los ámbitos que le son propios o la Fundación,
y en especial, formación en oficios tradicionales, como puede ser: cocina, jardinería,

cve: BOE-A-2024-4560
Verificable en https://www.boe.es

La Fundación tiene por objeto ayudar y proteger a la infancia y adolescencia en
situación desfavorable por cualquier motivo (desigualdad social, cultural…),
contribuyendo a su desarrollo emocional y educacional, así como su bienestar integral,
con el objetivo de que puedan desarrollarse plenamente para el aseguramiento de su
futuro y calidad de vida.
Los fines específicos de la Fundación:

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