Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-03-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-4566)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ponos Galicia.
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Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ponos Galicia.Núm. 60
Viernes 8 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 27804
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4566
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Ponos Galicia.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ponos Galicia.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por las entidades mercantiles «Avanza
Soluciones y Sistemas, SL», «Átomo Estudio Técnico, SL», «Distrelec Noroeste, SL» y
don José Manuel Peteiro Lozano, según resulta de la escritura otorgada ante el notario
de A Coruña, José Guillermo Rodicio Rodicio, el 10 de mayo de 2023, con el número 469
de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 19 de septiembre
de 2023, protocolo 990.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Rúa Asunción, 16-bajo,
C.P. 15140 Arteixo (A Coruña) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.
Facilitar la empleabilidad de las personas en búsqueda activa de empleo.
Mejorar las posibilidades de inserción para todos los colectivos en desempleo, con
especial incidencia en personas con mayor vulnerabilidad como inmigrantes, mayores
de 45 años, jóvenes titulados, parados de larga duración y en general los colectivos en
exclusión social.
Mejorar las competencias transversales de los profesionales, sus capacidades y
habilidades a través de programas de formación con el objetivo de potenciar su perfil y
adecuarlo al mercado laboral.
Fomentar la Formación Profesional para el Empleo y el aprendizaje permanente que
mejore las posibilidades de inserción.
Fomentar la alfabetización digital y competencias digitales, para que la tecnología no
suponga una barrera a la hora de acceder a un puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-4566
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-03-2024
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Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Fernando Guirao Piñeyro.
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