Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-03-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4594)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación parcial de sociedad conyugal.
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Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación parcial de sociedad conyugal.Núm. 60
Viernes 8 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 28052
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4594
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de liquidación parcial de sociedad conyugal.
En el recurso interpuesto por don Javier Jiménez Cerrajería, notario de Tías, contra
la calificación del registrador de la Propiedad de Tías, don Francisco Javier Nieto
González, por la que suspende la inscripción de una escritura de liquidación parcial de
sociedad conyugal.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 13 de octubre de 2023 ante el notario de Tías, don
Javier Jiménez Cerrajería, con el número 1.468 de protocolo, con el epígrafe inicial de
«liquidación parcial de sociedad conyugal», los cónyuges don S. E. P. E. y doña R. D. S.
C., sin previa disolución, manifestaban (en el expositivo «II.–Disolución parcial del
régimen económico matrimonial de gananciales») que «es voluntad de los
comparecientes sin prestar un nuevo régimen económico matrimonial proceder a liquidar
parcialmente su sociedad conyugal de gananciales respecto de la siguiente finca: (…)»;
y, en el apartado relativo a las «estipulaciones» liquidaban parcialmente su sociedad de
gananciales en relación con dicha finca de la que se adjudicaban cada uno de ellos el
usufructo de una mitad indivisa y la nuda propiedad de la otra mitad.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Tías, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Francisco Javier Nieto González, Registrador de la Propiedad del distrito hipotecario
de Tías, he calificado negativamente el documento de referencia, al apreciar en el mismo
la existencia de causas impeditivas para su inscripción, sobre la base de los siguientes
Los que resultan del documento presentado, en cuya virtud los esposos don S. E. P.
E. y doña R. D. S. C., dueños con carácter ganancial de un estudio en un conjunto
denominado (…) término municipal de Tías, finca registral 22167, liquidan parcialmente
la sociedad de gananciales que manifiestan no disuelta, y se adjudican dicha finca en la
forma pactada (una mitad indivisa en nuda propiedad y la otra en usufructo a cada uno
de ellos con carácter privativo).
Fundamentos de Derecho
Son de aplicación los artículos 1344, 1347, 1355, 1361, 1392 y 1393 del Código Civil,
y 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y 93 y 95 del reglamento para su ejecución y la
resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 09 de julio
de 2012.
cve: BOE-A-2024-4594
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho
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