Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-03-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4593)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
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Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.Núm. 60
Viernes 8 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 28043
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4593
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por doña I. V. R., en nombre y representación de don M. A.
D., contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Almoradí, doña María
Leonor Rodríguez Sánchez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
manifestación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Almoradí, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Diario 91 Asiento 13.
Entrada 6123 de 2022, de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
cve: BOE-A-2024-4593
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 19 de septiembre de 2023 por el notario de
Santomera, don Carlos Castaño Bahlsen, se formalizaban las operaciones de
manifestación y adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de don A. A. D.,
ciudadano de nacionalidad rusa, quien falleció el día 25 de septiembre de 2021 en
estado de soltero dejando dos hijos, ambos intervinientes en la escritura.
Se manifestaba en la escritura citada que el causante falleció sin haber otorgado
testamento ni disposición testamentaria alguna en España, lo que se acredita con
certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. En la escritura constaba
como título sucesorio lo siguiente: «Me exhibe la compareciente e incorporo testimonio
por fotocopia a la presente: (…) Certificado de derecho a herencia según Ley, expedido
por el notario de Moscú Don Mikhail Alexandrovich Sozonov, en fecha 2 de abril
de 2.022, debidamente traducido y aportillado, del que resulta la identidad de los
herederos, conforme a la legislación personal del causante, siendo estas sus hijos, don
M. A. D. y doña M. A. D.», resultando los dos intervinientes en proporción de una mitad a
cada uno. De la traducción jurada del citado título sucesorio resultaba lo siguiente:
«Título sucesorio abintestato (…) que en virtud del artículo 1142 del Código Civil de la
Federación Rusa, el heredero de los bienes a los que se refiere el presente título de A.
A. D., fallecido el 25 de septiembre de 2021, es: en la proporción de 1/2: M. A. D. [refleja
datos personales] La herencia a la que se refiere el presente título se compone de:
Depósitos constituidos en la entidad Banco de Crédito de Moscú, Sociedad Anónima en
las cuentas (…) El presente título acredita la adquisición del derecho de propiedad en
pro indiviso sobre la citada herencia».
Interesa a los efectos de este expediente que la hija y heredera, doña M. A. D.,
renunciante a la herencia de su padre, no exhibía ni acreditaba número de identidad de
extranjero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-03-2024
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