Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-03-2024

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Boletín Oficial del Estado
11/03/2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-4743)

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Relife.

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Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Relife.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28675

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4743

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Relife.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Relife.
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Julio-Alberto Moreno Casas, don Alberto
Agustí García-Navarró y don Salvador Ribas Maura, según resulta de la escritura
otorgada ante el notario de Barcelona, Sergi González Delgado, el 19 de diciembre
de 2022, con el número 4.707 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el notario
de Palma, Miguel Amengual Villalonga, el 19 de septiembre de 2023, protocolo 2.463.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barrio de la Quintana, Finca El
Cierro s/n, C.P. 33583 del Municipio de La Goleta (Villamayor), Principado de Asturias y
su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.

Desarrollo de programas de actuación para evitar y frenar el consumo de drogas,
adicciones y otras conductas de riesgo, con el objetivo de minimizar los factores de
riesgo relacionados con el inicio de dichas adiciones, desarrollando los factores de
protección para la sociedad en general.
La prevención de los problemas derivados de los consumos de drogas, adicciones, y
otras conductas de riesgo, que impidan o dificulten el desarrollo personal o social de los
adolescentes y los jóvenes.
El desarrollo de estrategias de comunicación social destinadas a la sensibilización y
movilización social de cara a la prevención de problemas relacionados con los consumos
de drogas, adiciones y otras conductas de riesgo.
La promoción del voluntariado juvenil y de adultos.
Quinto.

Patronos.

Don Julio-Alberto Moreno Casas, don Alberto Agustí García-Navarró y don Salvador
Ribas Maura.

cve: BOE-A-2024-4743
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.

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