Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-03-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (BOE-A-2024-4754)
Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se reconozca a los centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo.
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Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se reconozca a los centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo.Núm. 62
Lunes 11 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 28722
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud
electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de
la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se
reconozca a los centros docentes acogidos al régimen de concierto
educativo.
El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 62, apartado 2,
letra a), que estarán exentos, previa solicitud, los bienes inmuebles que se destinen a la
enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto
educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Añade dicho
precepto que esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.
Dicho precepto fue desarrollado por el Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre,
por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los centros educativos concertados y se determina
el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los ayuntamientos.
El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
dispone que la compensación de los beneficios fiscales en tributos locales habrá de ser
objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada
caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar
explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio
fiscal concedido.
En desarrollo de estos preceptos, el artículo 112. Dos de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dispone que las
solicitudes de compensación serán objeto de comprobación previa a su pago, en el caso
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con la información existente en las bases de datos
del Catastro Inmobiliario.
Igualmente se habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
para dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el
detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la
presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace
necesario completar la regulación del procedimiento para satisfacer las compensaciones
a favor de los ayuntamientos, implantando en el mismo sistemas de tramitación
electrónica, lo que debe redundar en una mayor eficacia, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia en el ejercicio de esta función por parte de la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local, puesto que con su aplicación se consigue
una mayor rapidez en la resolución de las compensaciones, un mejor control de los
requisitos para su otorgamiento, el seguimiento de la tramitación de las solicitudes de
compensación por parte de los solicitantes y menores costes de gestión.
En virtud de lo anterior, se dispone:
Primero. Aplicación de la exención.
Los Ayuntamientos y, en su caso, las Diputaciones Provinciales, Comunidades
Autónomas uniprovinciales, Cabildos o Consejos Insulares que tengan encomendada la
gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI) por delegación
cve: BOE-A-2024-4754
Verificable en https://www.boe.es
4754
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 11-03-2024
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