Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-03-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2024-4861)
Orden DEF/228/2024, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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Orden DEF/228/2024, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.Núm. 64
Miércoles 13 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29574
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/228/2024, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden
DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de
vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de
las Fuerzas Armadas.
El artículo 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de
los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho a
disfrutar los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el
personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias
adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se
determinen por orden del Ministro de Defensa.
Asimismo, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en sus
artículos 5 y 6.2 que los principios y normas de aplicación general al personal al servicio
de la Administración General del Estado, y en particular aquellas normas y criterios
relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida
profesional, personal y familiar, serán aplicables a los militares profesionales y se
incorporarán, con las adaptaciones debidas a la condición militar, al régimen del personal
militar profesional.
Con la finalidad de cumplir ese mandato normativo, la Orden DEF/253/2015, de 9 de
febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de
jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, ha incorporado a la
legislación militar las medidas de conciliación que para los funcionarios públicos recoge
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
Las recientes modificaciones introducidas en el Estatuto Básico del Empleado
Público reclaman una modificación de la mencionada orden ministerial, para seguir
mejorando las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional del
militar y fomentar la corresponsabilidad.
En primer lugar se incorporan las modificaciones del TREBEP introducidas, por la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y
para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
De este modo, se especifica que los términos «madre biológica» y «militar
embarazada» incluyen a las personas trans gestantes, a fin de que puedan ejercer el
derecho a los mismos permisos. Igualmente, se aprovecha para corregir algunos
aspectos formales como la denominación de los permisos por nacimiento, por adopción y
guarda con fines de adopción o acogimiento que en algunos preceptos se seguían
citando como permisos de maternidad o paternidad, que actualmente es una
terminología desfasada.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para
la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
también ha introducido alguna modificación al Estatuto Básico del Empleado Público que
se incorpora a la normativa militar.
En concreto, el derecho de reducción de jornada por cuidado de hijo menor afectado
por cáncer u otra enfermedad grave, es objeto de nueva regulación que clarifica los
criterios que permiten prolongar el derecho hasta que el menor cumpla 23 años y recoge
la posibilidad de extenderlo hasta los 26 años, en caso de discapacidad igual o superior
al 65 %.
cve: BOE-A-2024-4861
Verificable en https://www.boe.es
4861
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