Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-03-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5271)
Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Madrid el 6 de abril y 12 de julio de 2021.
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Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Madrid el 6 de abril y 12 de julio de 2021.Núm. 68
Lunes 18 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 31303
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5271
Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo
entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Madrid el 6
de abril y 12 de julio de 2021.
NV N.º 1/3/18-149.
NOTA VERBAL
La Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid saluda atentamente al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, y tiene el
honor de hacer referencia al Acuerdo de Servicios Aéreos (ASA), suscrito entre ambos
países el día 24 de mayo de 2008 y en vigor desde el 6 de septiembre de 2009.
Esta Misión Diplomática tiene además el honor de comunicar que la Autoridad
General de Aviación Civil (GCAA) de Emiratos Árabes Unidos ha informado a esta
Embajada que, habiendo concluido las consultas sobre el ASA por correspondencia (de
conformidad con el artículo XVII [Modificaciones] del ASA), la GCAA y la Dirección
General de Aviación Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana del Reino de España han acordado que el artículo VIII (Oportunidades
comerciales) del ASA debe modificarse insertando el siguiente apartado 10 (en lengua
inglesa):
En este sentido, el Ministerio desea destacar que Emiratos Árabes Unidos ha
cumplido con sus obligaciones constitucionales para la entrada en vigor de la citada
enmienda. En consecuencia, de acuerdo con artículo XXI (Entrada en vigor y
terminación), el Ministerio propone que esta modificación entre en vigor 30 días después
de que ambas Partes Contratantes hayan notificado por escrito a la otra parte del
cumplimiento de dichas obligaciones mediante el intercambio de notas diplomáticas.
La Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid aprovecha esta oportunidad
para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de
España el testimonio de su más alta y distinguida consideración.
Madrid, 6 de abril de 2021.
cve: BOE-A-2024-5271
Verificable en https://www.boe.es
«10. A las compañías aéreas designadas de cada Parte Contratante se les
permitirá utilizar, en relación con el transporte aéreo internacional, cualquier
transporte de superficie con origen o destino en cualesquiera puntos de los
territorios de las Partes Contratantes o de terceros países. Las compañías aéreas
podrán optar por realizar su propio transporte de superficie o proporcionarlo
mediante acuerdos, como los de código compartido, con otras compañías de
transporte de superficie. Tales servicios intermodales podrán ofrecerse como un
servicio directo y por un precio único que combine los transportes aéreos y de
superficie, a condición de que los pasajeros y los transportistas estén debidamente
informados sobre los proveedores de dicho transporte.»
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