Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-03-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2024-5273)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.Núm. 68
Lunes 18 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 31309
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de
venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en
envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los
envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como
carburante.
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados.
En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al
público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer
martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece
que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema
establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de
determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes
de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y
se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma,
establece que en las revisiones correspondientes del precio máximo de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo que se aprueben desde la entrada en vigor
de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022 el precio máximo de venta,
antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados que resulte de la
aplicación del sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que
se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes
de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de
determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases
licuados del petróleo por canalización, no podrá superar el precio máximo antes de
impuestos, establecido por la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios
máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados,
en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de
mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
El artículo 8 del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, prolongó la limitación del precio máximo
de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados hasta abril
de 2023. Posteriormente, este artículo fue modificado mediante el artículo 153 del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar
cve: BOE-A-2024-5273
Verificable en https://www.boe.es
5273
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-03-2024
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo 1870/2023, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera.
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