Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-03-2024
I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Impuestos. (BOE-A-2024-5610)
Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Núm. 71
Jueves 21 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 32991
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
5610
Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y
familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta
para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Tal y como señalaba la Exposición de Motivos de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre,
por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo
personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, la situación de
la economía española se enfrenta desde principios de 2021 a una subida generalizada
de los precios. Esta situación se ha visto agravada a consecuencia del aumento del
gasto público a causa de las circunstancias extraordinarias generadas tras la pandemia.
Aunque la tendencia alcista se ha moderado, la inflación media de los primeros ocho
meses del ejercicio 2023, alcanza el 3,1 por 100 (superior al 2 por 100, establecido como
objetivo de inflación a medio plazo por el Banco Central Europeo).
Es obvio que el alza de precios incide en una mayor tributación si no se actualiza el
mínimo exento de impuestos que tiene cada ciudadano y no se actualizan las cuantías
de las deducciones aplicables. Asimismo, la subida de los precios, por la parte que incide
en el incremento del coste salarial ordinario, va a ocasionar que los madrileños tributen
más por la aplicación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las
personas físicas.
Con la finalidad de evitar que los madrileños soporten una mayor cuota en su
impuesto sobre la renta de las personas físicas se van a deflactar al tipo del 3,1 por 100
la escala autonómica del impuesto, los mínimos personal y familiar y las deducciones
autonómicas y los límites de renta aplicables a las mismas.
La deflactación afecta, por tanto, a la escala autonómica, a los mínimos personal y
familiar y a las deducciones autonómicas y los límites de renta aplicables a estas. La
escala autonómica fue rebajada por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, y continuó, ya vigente el texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, con las
Leyes 6/2013, de 23 de diciembre; 4/2014, de 22 de diciembre, 6/2018, de 19 de
diciembre, y 2/2021, de 15 de diciembre, que modificaron el artículo 1 del texto
refundido, y al mínimo personal y familiar, que fue incrementado para el tercer y
sucesivos descendientes por la Ley 5/2010, de 21 de octubre, y modificado por
Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para elevar la
cuantía establecida para el primer y segundo descendiente en concordancia con lo
establecido en la reforma aprobada por el Estado y para incrementar hasta el máximo
cve: BOE-A-2024-5610
Verificable en https://www.boe.es
I
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