Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-03-2024
I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Transporte de viajeros. (BOE-A-2024-5884)
Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
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Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.Núm. 74
Lunes 25 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 34313
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
5884
Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de
transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
Esta modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad
sostenible de las Illes Balears, trata de los sectores del taxi y de vehículos de arrendamiento
con conductor, que padecen, desde hace años, continuas modificaciones legislativas, tanto
por parte del Estado como de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas
modificaciones son consecuencia de la voluntad de los poderes públicos de establecer una
regulación con el fin de que se dé el mejor servicio posible a la ciudadanía, en equilibrio con
la necesidad de respetar las normas medioambientales y de congestión del tráfico que
están en cambio continuo, y respetando el principio de libertad de empresa reconocido en el
artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
También han propiciado las modificaciones legislativas los pronunciamientos
judiciales que, cada vez con más exigencia, cuestionan los límites puestos por las
administraciones a las empresas, cuando estas limitaciones no estén justificadas por
razones imperiosas de interés general.
Así, la regulación establecida en la Ley estatal básica 16/1987, de 30 de julio, de
ordenación de los transportes terrestres, ha sido objeto, estos últimos años, de dos
modificaciones sustanciales en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
En primer lugar, el Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se
modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en
materia de arrendamiento de vehículos con conductor, modifica el artículo 91 de la
Ley 16/1987 en los aspectos siguientes: las autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor habilitarán exclusivamente para hacer transporte interurbano y
los servicios se tendrán que iniciar en el territorio donde esté domiciliada la autorización.
La disposición adicional primera del mencionado Real decreto ley 13/2018, habilita las
comunidades autónomas para modificar las condiciones de explotación de los vehículos
de arrendamiento con conductor, en los servicios desarrollados íntegramente en su
ámbito territorial, referidos a condiciones de precontratación, solicitud de servicios,
captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y
especificaciones técnicas de los vehículos.
Estas modificaciones, según se indica en el preámbulo, son debidas a la necesidad
de atender «los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que
el elevado incremento de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo está
ocasionando en los principales núcleos urbanos de nuestro país. Igualmente, el rápido
crecimiento de esta modalidad de transporte puede dar lugar a un desequilibrio entre
oferta y demanda de transporte en vehículos de turismo que provoque un deterioro
general de los servicios, en perjuicio de los viajeros. Ello pone de manifiesto la necesidad
de que, progresivamente, las regulaciones aplicables al taxi y el arrendamiento con
conductor vayan aproximándose en la medida en que ello contribuya a un tratamiento
armónico de las dos modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo. Esto
cve: BOE-A-2024-5884
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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