Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-03-2024

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Boletín Oficial del Estado
26/03/2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6056)

Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2024 para las capturas fortuitas de buques curricaneros en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya, y de los buques de palangre de superficie en el Atlántico Norte.

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Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2024 para las capturas fortuitas de buques curricaneros en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya, y de los buques de palangre de superficie en el Atlántico Norte.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35130

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6056

Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2024 para las
capturas fortuitas de buques curricaneros en el Atlántico Nordeste y Golfo de
Vizcaya, y de los buques de palangre de superficie en el Atlántico Norte.

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún
rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo permite capturas fortuitas de atún rojo a las
flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del
norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya y a los buques
palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014,
de 22 de abril por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la
captura de especies altamente migratorias.
El apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, establece que
estas flotas disfrutarán un 0,1696 % de las posibilidades de pesca de atún rojo de
España. El total de la cuota para estas flotas asciende a 11,51 toneladas en la
campaña 2024.
Dado que existe una considerable variabilidad en los buques de estas modalidades
que potencialmente pueden capturar de manera accesoria atún rojo, es necesario
establecer una temporada de pesca suficiente para permitir el agotamiento de la cuota
asignada.
La cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser
así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el
artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009,
por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el
cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común. Por lo tanto, deben incluirse
en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que se ha rebasado
la cuota asignada de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del
sobrepasamiento en la temporada 2025.
La Secretaría General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de
resolución a las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y
Andalucía y al sector que representa al palangre de superficie en el Atlántico Norte y
flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del
norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya.

Se establece un límite de captura accesoria de cuatro piezas de atún rojo por buque
y marea para los buques de palangre de superficie autorizados a la pesca de pez espada
y tiburones en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril.
Se establece un límite de captura accesoria de una pieza de atún rojo por buque y
marea para los buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito
del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya.
Segundo.

Comunicación de listados de buques.

Los buques que vayan a retener capturas accesorias de atún rojo deberán comunicar
por escrito este hecho a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones
Regionales de Pesca, con al menos siete días de antelación al comienzo de dicha
actividad.

cve: BOE-A-2024-6056
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Límites de capturas.

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 26-03-2024

II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO FISCAL. Nombramientos. (BOE-A-2024-5995)

Decreto de 14 de marzo de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegada contra los Delitos de Odio y Discriminación en la Fiscalía Provincial de Jaén a doña Francisca Asunción Valenzuela Fernández.

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Patrimonio histórico. Derecho de tanteo. (BOE-A-2024-6072)

Orden CLT/275/2024, de 12 de marzo, por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre 88 lotes de monedas de época andalusí, subastados en la sala Áureo y Calicó, en Barcelona.

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III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Planes de estudios. (BOE-A-2024-6081)

Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Máster Universitario en Investigación e Intervención Psicosocial en Contextos Diversos.

IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2024-10935)

ORIHUELA

V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-11028)

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Bilbao por el que se somete a información pública la solicitud de concesión de Gorcabi Cartera, S.L. en Bilbao.

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