Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-03-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6218)
Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.Núm. 77
Jueves 28 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 36088
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden
PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales
de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio
2024.
La situación de prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2024
deriva de la aplicación del artículo 134.4 de la Constitución Española y del artículo 38 de
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; de esta forma, de acuerdo
con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, resulta de aplicación
el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad
Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional para el ejercicio 2023, y que se prorrogan durante el año 2024.
En este contexto de prórroga presupuestaria, se hace extensible durante el año 2024
la facultad conjunta que se recogía en el apartado diecisiete del citado artículo 122, a las
personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, para dictar las normas necesarias para la
aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía,
establecieron con carácter transitorio las disposiciones precisas que permitieron articular
la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de
cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las
facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general
a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Asimismo, fija los topes máximo y mínimo
de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
En lo que respecta al tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en
cada uno de sus regímenes, teniendo en cuenta que el artículo 19.2 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social indica que el citado tope mínimo debe
corresponderse con las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada
momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario, matiza la
referida orden que, en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el
año 2024, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en la
orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden, se aprueben
de forma definitiva.
En este sentido, una vez se ha aprobado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero,
por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos desde el 1 de
enero de 2024, esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la
Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo
interprofesional aprobado para este año 2024. De esta manera, la orden modifica
cve: BOE-A-2024-6218
Verificable en https://www.boe.es
6218
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