Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-04-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-6706)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la situación de presión sobre el sistema de acogida de protección internacional.
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Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la situación de presión sobre el sistema de acogida de protección internacional.Núm. 83
Jueves 4 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 38294
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que
se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o
servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para
atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la
situación de presión sobre el sistema de acogida de protección internacional.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección
internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de
sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos
económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema de acogida
en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la Ley 12/2009,
de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de prestar los servicios de acogida
mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea
necesario celebrar contratos públicos tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido
las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. Una de las novedades
más importantes de este sistema, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del
título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades
de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.
Este nuevo mecanismo de gestión tiene como finalidad incrementar la eficiencia en el
funcionamiento del sistema de acogida sin excluir, al tiempo, la capacidad necesaria para
adaptarse a un contexto dinámico por naturaleza en el cual, en los últimos años, las
llegadas de personas con necesidad de ser atendidas en el sistema de acogida se han
incrementado de forma constante. El sistema, por tanto, tiene que ser capaz de dar
respuesta a este nuevo contexto, de mayor presión sobre el sistema, aunando la
prestación de una acogida y atención a la altura de las exigencias normativas nacionales
e internacionales, con una gestión más eficiente de los recursos disponibles. Para ello, el
ejercicio de planificación es imprescindible.
Con fecha 11 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de la Directora
General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección internacional y Temporal, de 8
de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones,
actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida de protección internacional
para su gestión mediante acción concertada. Esta resolución contiene la planificación de
los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema
durante el periodo 2023-2026.
No obstante, en el momento de aprobar esta planificación no se podían prever todas
las necesidades que se iban a generar más adelante, debido al volumen de personas
atendidas, así como la complejidad que entraña el proceso de acogida.
El sistema de acogida de protección internacional y temporal está teniendo que hacer
frente a dos fenómenos que generan una fuerte presión sobre sus recursos: la
prolongación del conflicto bélico en Ucrania y el incremento de llegada de personas
migrantes a las costas españolas con intención de solicitar protección internacional.
cve: BOE-A-2024-6706
Verificable en https://www.boe.es
6706
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-04-2024
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