Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-04-2024

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Boletín Oficial del Estado
05/04/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria. Bachillerato. Currículo. (BOE-A-2024-6716)

Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de la enseñanza de Religión Evangélica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

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Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de la enseñanza de Religión Evangélica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 38396

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se publican los currículos de la enseñanza de Religión Evangélica
correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

La Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de
Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de
España establece, en el apartado 1 del artículo 10 de su anexo, que, a fin de dar
efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, se garantiza a los
alumnos, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio
del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa evangélica en los centros
docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el
ejercicio de aquel derecho no entre en conflicto con el carácter propio del centro, en los
niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. Asimismo, en
el apartado 2, se establece que la enseñanza religiosa evangélica será impartida por
profesores designados por las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España, con la conformidad de esta. Y, según el apartado 3,
los contenidos de la enseñanza religiosa evangélica, así como los libros de texto
relativos a la misma, serán señalados por las Iglesias respectivas con la conformidad de
la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional
segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la enseñanza de la
religión evangélica debe ajustarse a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación
celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España.
El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, indica en su disposición adicional primera
que las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de esta etapa educativa y
que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el
Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de
las correspondientes autoridades religiosas.
El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, indica en su disposición adicional
primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y que la
determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado
ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las
correspondientes autoridades religiosas.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, indica en su
disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa
educativa y que la determinación del currículo de las diferentes confesiones religiosas
con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será
competencia de las correspondientes autoridades religiosas.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato, indica en su disposición adicional primera que las
enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y que la determinación del
currículo de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos

cve: BOE-A-2024-6716
Verificable en https://www.boe.es

6716

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