Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-04-2024
V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-12395)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Intercruises Port Operations Spain, S.L.U. para la prestación del servicio portuario al pasaje para tráfico de cruceros en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.
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Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Intercruises Port Operations Spain, S.L.U. para la prestación del servicio portuario al pasaje para tráfico de cruceros en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.Núm. 85
Sábado 6 de abril de 2024
Sec. V-B. Pág. 18204
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12395
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad
Inte rcruise s Port Ope rations Spain, S.L.U. para la pre stación de l
servicio portuario al pasaje para tráfico de cruceros en el puerto de
Santa Cruz de Tenerife.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2024, acordó otorgar a la entidad
INTERCRUISES PORT OPERATIONS SPAIN, S.L.U., con domicilio social Calle
Diputació, nº 238, CP 08007, Barcelona y con CIF B-72412125, licencia con
carácter específico para la prestación del servicio portuario al pasaje para tráfico
de cruceros en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, por un plazo de seis (6) años
contado a partir del 1 de mayo de 2024 y de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2017/352, por el que se crea un marco para la prestación de
servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia
financiera de los puertos (excepto lo dispuesto en el Capítulo II), en el TRLPEMM y
en el Pliego de Prescripciones Particulares de dicho servicio (siempre y cuando no
contradiga a lo establecido en el mencionado Reglamento); en la documentación
presentada junto a la solicitud formulada y bajo las condiciones establecidas en el
propio acuerdo de otorgamiento.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 20 de marzo de 2024.- El Presidente, Pedro Suárez
López de Vergara.
cve: BOE-B-2024-12395
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240014372-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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