Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-04-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Seguridad Social. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-6863)
Orden HAC/296/2024, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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Orden HAC/296/2024, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.Núm. 86
Lunes 8 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 39114
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/296/2024, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento
telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas
anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
En cumplimiento de la habilitación prevista en el artículo 124.b) de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria a favor del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas (actualmente Ministra de Hacienda), en orden a establecer los
procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las
cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas se dictó la
Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático
de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Desde la entrada en vigor de la citada orden, ha sido necesario actualizar en varias
ocasiones tanto el formato de los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas
anuales como las especificaciones técnicas relativas a la generación y envío de los
mismos, mediante sendas Resoluciones de la Intervención General de la Administración
del Estado, con objeto de adecuarlos al contenido y estructura de las cuentas anuales
que determina la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aplicable a las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobado por Resolución
de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, y que
han sido objeto de distintas modificaciones.
Asimismo, la citada Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, dispone en su artículo 3 la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la información relativa a las cuentas
anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado de
acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria. Si bien esta disposición ha sido modificada por la Ley 22/2013,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y posteriormente
por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2021 dando nueva redacción al citado artículo 136 de forma que la publicación de
las cuentas anuales en el «Boletín Oficial del Estado» queda sustituida por la publicación
en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal «Registro de cuentas
anuales del sector público».
Teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, se considera necesario promulgar
una nueva orden con un doble objetivo, por un lado para, homogeneizar el procedimiento
dentro del marco de mejora en la utilización de los recursos públicos, autorizar que las
especificaciones técnicas de los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas
anuales, de la generación y envío de los mismos, de las relativas al fichero con el
contenido del informe de auditoría y del resto de ficheros que intervienen en el
procedimiento contradictorio a que da lugar la realización de las auditorías sobre las
cuentas anuales, así como las condiciones de firma electrónica que intervienen en el
procedimiento de rendición de las cuentas anuales que se definan por la Intervención
General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la
Seguridad Social, se publiquen en el portal de la Administración Presupuestaria y por
otro, para actualizar las referencias normativas que se contienen en la misma.
Finalmente, como novedad se incorpora un nuevo apartado en el artículo 3 para
regular la puesta a disposición del Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales
formuladas por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros
mancomunados.
cve: BOE-A-2024-6863
Verificable en https://www.boe.es
6863
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