Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-04-2024

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Boletín Oficial del Estado
10/04/2024

III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-7119)

Decreto 19/2024, de 27 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural la "Villa Romana La Cocosa" en la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.

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Decreto 19/2024, de 27 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural la "Villa Romana La Cocosa" en la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40257

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 19/2024, de 27 de febrero, por el que se declara bien de interés
cultural la «Villa Romana La Cocosa» en la localidad de Badajoz (Badajoz),
con la categoría de zona arqueológica.

Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2023, se recibe solicitud de la Excelentísima
Diputación de Badajoz para la declaración como Bien de Interés Cultural de la «Villa
Romana La Cocosa» de la localidad de Badajoz (Badajoz).
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, El artículo 1.2 de la norma determina:
«Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto
materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico,
sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte
del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su
lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 4 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su apartado e),
define como Zona Arqueológica, «el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles
o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se
encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la
Comunidad», garantizando así su especial protección y defensa de las que es
merecedor.
Ha de significarse que la «Villa Romana La Cocosa» es un exponente de los grandes
asentamientos rurales que se desarrollan en la cuenca media del Guadiana, y una
importante referencia para el conocimiento de la evolución y expansión de estos modelos
de ocupación del territorio en mundo rural romano a partir del siglo I d.C. hasta su fase
de abandono en el siglo VI-VII.
Es de interés en esta Zona Arqueológica, además de la documentación de las partes
principales de la villa (pars urbana, pars rustica y pars frumentaria), la aparición de un
singular mosaico con tipos marinos; la decoración del artesonado de una estancia, en
estuco, con elementos florales y unas cabezas, depositados en el Museo Arqueológico
Provincial de Badajoz; una torcularia bastante amplia; así como la construcción de
Conjunto arquitectónico cultural que ilustra el proceso de introducción y expansión del
cristianismo primitivo en las zonas rurales.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para
la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará

cve: BOE-A-2024-7119
Verificable en https://www.boe.es

7119

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-04-2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Normalización. (BOE-A-2024-7107)

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por la Asociación Española de Normalización, durante el mes de marzo de 2024.

III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-7118)

Resolución CLT/895/2024, de 19 de marzo, por la que se incoa expediente de declaración de bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, a favor de catorce antiguos hornos de aceite de enebro de Riba-roja d'Ebre (Ribera d'Ebre).

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