Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-04-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7183)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva.
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Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva.Núm. 89
Jueves 11 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 40530
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7183
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva.
En el recurso interpuesto por don J. R. P. A. contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2, doña María López Álvarez, por
la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva.
Hechos
Mediante escritura de ampliación de obra nueva por antigüedad, otorgada el día 20
de julio de 2023 ante la notaria de Colmenar Viejo, doña María Victoria Tejada Chacón,
con el número 1.805 de protocolo, se declaraba la ampliación de obra nueva de las
edificaciones existentes sobre la finca registral número 1.291 de Miraflores de la Sierra,
habiendo sido otorgada tal escritura por los titulares registrales, interviniendo uno de
ellos en su propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación de su
hermana, acreditando tal representación con poder suficiente a juicio de la notaria
autorizante.
La indicada finca registral tiene actualmente la siguiente descripción literaria:
«Urbana.–Cerca abierta, al sitio de (…), en término de Miraflores de la Sierra (Madrid),
de pasto y monte, de ocupar nueve fanegas, equivalentes a tres hectáreas ocho áreas y
dieciséis centiáreas que linda (…) Es la parcela veintiuno del polígono veintiuno. Sobre la
misma existe construida una vivienda rústica unifamiliar, de una planta, de ciento setenta
y dos metros cuadrados construidos, aproximadamente. Consta interiormente de cocinacomedor, tres (3) dormitorios, baño y despensa».
En la escritura se manifestaba que a dicha finca registral le correspondía como
referencia catastral el número 28085A012000220000HE, indicando también que «dicha
referencia corresponde a la presente finca y a otras».
Se incorporaban como documentos complementarios: a) certificación catastral
descriptiva y gráfica expedida el día 6 de julio de 2023, relativa a la finca rústica
localizada en el polígono 12, parcela 22, de Miraflores de la Sierra, catastrada a favor de
los titulares registrales, en la que constaba su referencia catastral; b) certificado
expedido el día 15 de junio de 2023 por don J. C. A., doctor ingeniero, colegiado del
Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Madrid, firmado digitalmente, constando en
su huella trasladada a papel que se firmó el día 13 de julio de 2023, cuya firma había
sido comprobada por la notaria autorizante y la consideraba legítima, en el que
constaban la descripción de las edificaciones cuya ampliación de obra se declaró en la
escritura y que tenían una antigüedad de más de cinco años, y c) informe técnico
expedido por el mismo ingeniero, don J. C. A., en el que constaban las coordenadas
georreferenciadas de las edificaciones.
cve: BOE-A-2024-7183
Verificable en https://www.boe.es
I
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