Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-04-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7240)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz, Conexión 220 kV San Fernando Puente San Fernando".
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Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz, Conexión 220 kV San Fernando Puente San Fernando".Núm. 90
Viernes 12 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 40803
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
7240
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 4
de noviembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad
Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto «Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San
Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San
Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz, Conexión 220 kV San Fernando Puente San
Fernando».
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación San Fernando
400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata,
Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz, Conexión 220 kV San
Fernando Puente San Fernando» fue aprobada por Resolución de 4 de noviembre
de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de
noviembre de 2019.
Con fecha 5 de mayo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de
Red Eléctrica de España (REE), promotor del proyecto, en virtud del que solicita el inicio
de los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, para la modificación de la condición D6 de la citada declaración de
impacto ambiental, aportando un documento justificativo.
La citada condición D6 establece, entre otras, la siguiente medida compensatoria a
ejecutar por el promotor: «El soterramiento de la línea aérea particular de MT 20 kV S/
C 3560-40-Cataluña 2 entre el apoyo n.º 1118 y el CT Caserío Henares CAM y la línea
aérea particular de MT 20 kV S/C 3560-48-Monjas-2 entre el apoyo n.º 1226 y el CT
Consejería M. Ambiente, con una longitud total de 1.434 m».
Esta medida, propuesta, proyectada y presupuestada por el promotor, tiene el
objetivo de compensar el impacto residual que provocará la nueva línea de 400 kV
de 921 m de longitud sobre el paisaje del Parque Regional del Sureste, de acuerdo con
el informe del Servicio de Gestión de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid,
de 5 de febrero de 2013. En dicho informe, se estableció la necesidad de soterrar al
menos 2 km de tendido eléctrico aéreo existente en el Parque Regional o realizar alguna
actuación equivalente, de forma coordinada con el Parque Regional, para dar
cumplimiento a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
(PORN) del espacio en relación con el paisaje.
El promotor solicita modificar dicha condición, alegando que su ejecución resulta
jurídicamente imposible, pues las instalaciones a soterrar no son instalaciones de
transporte y su titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid. Según justifica el
promotor en su escrito, REE tiene como objeto social exclusivo el desarrollo de la red de
transporte de energía eléctrica, y en virtud de la Ley del Sector Eléctrico, dicha entidad
no puede asumir las funciones y responsabilidad de promotor o contratista, que
implicaría ejecutar las obras de soterramiento de las instalaciones de un tercero, como
es la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que se ofrece a asumir el coste económico
de la variación del tendido. Por otra parte, REE propone ejecutar diversas medidas
alternativas, como el radio-seguimiento de especies amenazadas, reintroducción de
especies amenazadas, instalación de disuasores de nidificación, instalación de
cve: BOE-A-2024-7240
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-04-2024
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