Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-04-2024
III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-7255)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del "Castillo" de la localidad de Monroy (Cáceres), con la categoría de monumento.
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Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del "Castillo" de la localidad de Monroy (Cáceres), con la categoría de monumento.Núm. 90
Viernes 12 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 40970
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien
de interés cultural a favor del «Castillo» de la localidad de Monroy (Cáceres),
con la categoría de monumento.
Con fecha 11 de diciembre de 1987, se dicta Resolución de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural a favor del «Castillo» de la localidad de Monroy (Cáceres), con la categoría de
monumento, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», número 34, de 9 de febrero
de 1988. El bien quedó inscrito, de manera provisional, en el Registro de Bienes de
Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte con código 8179.
Dicho expediente no tuvo continuidad, no habiendo culminado con la declaración
como Bien de Interés cultural.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dar continuidad al expediente de
declaración del «Castillo» de la localidad de Monroy (Cáceres), resultando adecuado
redefinir la descripción del bien y su delimitación incluyendo además reseña de los
bienes muebles asociados a este bien, así como de una delimitación gráfica del bien
incoado, para ajustarse a las prescripciones legales que no se contenían en la
mencionada Resolución de 11 de diciembre de 1987.
A tal fin se ha procedido a elaborar una memoria técnica nueva por los servicios
técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de
fecha 23 de agosto de 2022, adaptada ya a las determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en
su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el
«Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina
que, «constituyen el patrimonio histórico y cultural de Extremadura todos los bienes tanto
materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico,
sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte
del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su
lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los
bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser
declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de
monumento, en el apartado a) «El edificio y estructura de relevante interés histórico,
artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles,
instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».
Ha de significarse, a tales efectos, que el «Castillo» de Monroy posee valores
histórico-culturales que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural con la
categoría de monumento. El castillo se sitúa sobre un terreno llano, ligeramente
alomado, en un extremo de la población, probablemente, tenga su origen actual en una
casa fuerte fundada a comienzos del siglo XIV, la cual habría sido ampliada y reformada
cve: BOE-A-2024-7255
Verificable en https://www.boe.es
7255
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-04-2024
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