Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-04-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2024-7282)
Orden APA/317/2024, de 9 de abril, por la que se dispone el cambio de denominación de variedades incluidas en el Registro de Variedades Comerciales.
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Orden APA/317/2024, de 9 de abril, por la que se dispone el cambio de denominación de variedades incluidas en el Registro de Variedades Comerciales.Núm. 91
Sábado 13 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 41230
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7282
Orden APA/317/2024, de 9 de abril, por la que se dispone el cambio de
denominación de variedades incluidas en el Registro de Variedades
Comerciales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56, apartado 2 del Reglamento
General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real
Decreto 170/2011, de 11 de febrero, resuelvo:
OLIVO «VERA DEL VALLÉS», se incluyen las sinonimias «Salar d’Arbúcies», «Vera
de Montserrati», «Verdal de Manresa» y «Tinenta».
VID «BRUÑAL», se incluyen las sinonimias «Albarín Tinto», «Baboso Negro»
y «Baboso Tinto».
VID «MERENZAO», con las sinonimias «Bastardillo Chico», «Bastardo», «María
Ordoña» y «Negro Saurí», se añaden las sinonimias «Maturana Tinta», «Verdejo Negro»
y «Tintilla».
La información relativa a los cambios de denominaciones se encuentra en la
Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de
Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
cve: BOE-A-2024-7282
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de abril de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D.
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Recursos Agrarios
y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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