Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-04-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.Núm. 91
Sábado 13 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 41008
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción
Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en
servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así
como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
La Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio
de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a
los ascensores, estableció un nuevo marco, que pasó a ser obligatorio, basado en el
denominado «Nuevo Enfoque» y, para su aplicación, se dictó el Real Decreto 1314/1997,
de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, modificado a su vez por
el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el
incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
En 2014, la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio
de 1995, fue derogada por la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los
Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para
ascensores (refundición), traspuesta mediante el Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo,
por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización
de ascensores y componentes de seguridad para ascensores y que derogó el Real
Decreto 1314/1997, de 1 de agosto.
La Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo
de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE
(refundición), determinó que los ascensores de velocidad no superior a 0,15 metros por
segundo, hasta entonces incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 95/16/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, pasarán a ser regulados
por la Directiva 2006/42/CE, con efectos desde el 30 de diciembre de 2009.
Por su parte, se ha publicado el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se
derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 73/361/CEE del Consejo, si bien los certificados de examen CE de tipo
expedidos mantendrán su validez hasta que caduquen.
El Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, aprobó la Instrucción Técnica
Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre,
considerando la reglamentación aplicable en ese momento.
Esta Instrucción definía, entre otros aspectos, las reglas de seguridad aplicables a
los ascensores para proteger a las personas y animales de compañía, y las cosas contra
los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del
funcionamiento, mantenimiento y modificación de dichos aparatos.
Con posterioridad a este real decreto, se publicó la Directiva 2014/33/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de
las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de
seguridad para ascensores, que establece requisitos esenciales de seguridad y salud
obligatorios para el diseño y fabricación de los ascensores y componentes de seguridad,
cuyo cumplimiento puede realizarse a través de las correspondientes normas
armonizadas, las cuales, si bien tienen un carácter voluntario, gozan de la denominada
«presunción de conformidad».
cve: BOE-A-2024-7258
Verificable en https://www.boe.es
7258
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