Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-04-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-7296)
Orden EFD/322/2024, de 8 de abril, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo.
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Orden EFD/322/2024, de 8 de abril, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo.Núm. 92
Lunes 15 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 41281
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/322/2024, de 8 de abril, por la que se establece el currículo de los
ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico
Deportivo en Atletismo.
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las
Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, del que formarán parte los aspectos básicos de los currículos
establecidos en los correspondientes títulos. Los centros docentes desarrollarán y
completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su
autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.
Con la publicación del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece
el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de
acceso, el Gobierno ha fijado el perfil profesional y aquellos otros aspectos de la ordenación
académica que constituyen el currículo básico y que aseguran una formación común y
garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional. Asimismo, el mencionado
real decreto recoge en su artículo 16 que las Administraciones educativas establecerán los
currículos correspondientes respetando lo establecido en él y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la
ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Dado que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ejerce las
mismas competencias que las Comunidades Autónomas dentro de su propio ámbito de
gestión, se hace necesario que determine de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la ampliación y contextualización de los
contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos de grado medio
de enseñanzas deportivas, respetando el perfil profesional del mismo.
El currículo de grado medio de este título se establece desde el respeto a la autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan enseñanzas deportivas,
impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de
formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que
favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma
necesaria para regular los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio y adaptarlos
al título de Técnico Deportivo en Atletismo regulado en el Real Decreto 427/2023, de 6 de
junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible,
al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los
principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta necesario adecuar la normativa vigente
a los cambios introducidos por el Real Decreto 427/2023, de 6 de junio. También resulta
coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos
públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la
participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e
información pública. Además, y tal como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en
vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma.
cve: BOE-A-2024-7296
Verificable en https://www.boe.es
7296
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