Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-04-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2024-7297)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.Núm. 92
Lunes 15 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 41368
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes
de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
establece que previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, referencia que ha de
entenderse dirigida a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, podrá dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las
tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los
consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados
del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización,
estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de
determinación y actualización automática de las mismas.
Por otra parte, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas
para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán
las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas
natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los
consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados
del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización,
estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de
determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los
usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
Ya anteriormente, la Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energía,
por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo, y se liberalizan determinados suministros, había establecido el sistema de
determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros de los gases
licuados del petróleo, y en particular al suministro por canalización.
Principalmente, esta orden determina que los precios máximos de venta al público,
antes de impuestos, se determinarán como suma de distintos términos: por un lado, la
cotización internacional de los gases licuados del petróleo y flete, que se revisarán
mensualmente y por otro, los costes de comercialización que se revisarán anualmente,
en el mes de julio de cada año, utilizando las fórmulas contempladas respectivamente en
los apartados primero.1 y 2 de la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que
se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
El apartado octavo de la mencionada Orden de 16 de julio de 1998, establece que la
Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos para la
aplicación del sistema establecido y dictará las resoluciones correspondientes de
determinación de los precios máximos que se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado» y entrarán en vigor el tercer martes de cada mes.
Mediante esta resolución, por tanto, se determinan los precios de aplicación a los
suministros de gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales y a los
suministros granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización.
cve: BOE-A-2024-7297
Verificable en https://www.boe.es
7297
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Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre intercambio de información.
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