Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-04-2024

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Boletín Oficial del Estado
17/04/2024

III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-7701)

Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento de adecuación del bien de interés cultural con categoría de jardín histórico «El Bosque de Béjar» (Salamanca).

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Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento de adecuación del bien de interés cultural con categoría de jardín histórico «El Bosque de Béjar» (Salamanca).
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43526

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa
procedimiento de adecuación del bien de interés cultural con categoría de
jardín histórico «El Bosque de Béjar» (Salamanca).

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
Disposición adicional primera, señala: «Los bienes situados en el ámbito territorial de la
Comunidad de Castilla y León que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley,
tuviesen la consideración de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario
General de Bienes Muebles previsto en el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico
Español, serán considerados, respectivamente, como bienes declarados de interés
cultural o inventariados, mientras no sea revisada su clasificación con arreglo a las
categorías establecidas en la presente ley».
Asimismo, la Disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa
que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la Disposición adicional
primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de
los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la
declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente
ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la
misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección.
Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de
esta disposición se establecerán reglamentariamente».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos
serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento,
jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico
y vía histórica.
En su artículo 8, apartado 3.b, se dispone que tendrá la consideración de Jardín
Histórico «el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos
naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en
función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o
botánicos.»
El jardín del Bosque fue declarado Jardín Artístico en 1946, BOE de 28 de enero
de 1946.
Desde 1981 la finca se encuentra dividida en cuatro parcelas: el Jardín del Bosque,
el Monte del Bosque, el Prado Alto del Bosque y el Prado Bajo del Bosque. En 1995, se
delimita un entorno de protección de este Bien de Interés Cultural, que básicamente
comprendía el conjunto de estas fincas que conforman el jardín.
La evolución del propio concepto de Patrimonio Cultural y de Jardín histórico, exige
la adecuación de las antiguas declaraciones de bien de interés cultural a las exigencias
de la normativa vigente.
Hoy en día, superado el concepto monumental del patrimonio, quedan atrás antiguos
conceptos en los que se perseguía la protección de aquellos bienes singulares o
complejos, desde una óptica exclusivamente histórico-artística. La sociedad es
consciente de que los valores que se deben proteger no responden únicamente a los
clásicos valores de índole estética o histórica, sino a razones más amplias, en las que se
integran aspectos materiales e inmateriales, territoriales, etnográficos, etc.
Siguiendo la terminología empleada por los órganos internacionales de patrimonio y
las recomendaciones contenidas en la Carta de Venecia, y las especificas
recomendaciones al tema de los jardines realizadas en la «Carta de los Jardines

cve: BOE-A-2024-7701
Verificable en https://www.boe.es

7701

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-04-2024

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