Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-04-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Elecciones. (BOE-A-2024-8038)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
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Resolución de 16 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.Núm. 98
Lunes 22 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 44757
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
8038
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito
de voto en urna en las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de
2024.
Antecedentes de hecho
El domingo 9 de junio de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo.
Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna
lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección,
entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones
Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para
ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el
extranjero.
Fundamentos de Derecho
Visto el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, que regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.
Visto el Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se convocan elecciones de
diputados y diputadas al Parlamento Europeo.
Vista la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las
condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el
depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España y, en
particular, sus artículos 2 y 3.
Esta Subsecretaría resuelve:
Primero.
a) En la demarcación consular de Buenos Aires (Argentina), el centro habilitado
será la Embajada de España en Buenos Aires (Avenida Presidente José Figueroa
Alcorta n.º 3102. C1425CKX, entrada por Mariscal Ramón Castilla, Ciudad autónoma de
Buenos Aires).
b) En la demarcación consular de México (México), el centro habilitado será el
Hospital Español (Avenida Ejército Nacional 613. 11520 Miguel Hidalgo. Ciudad de
México).
cve: BOE-A-2024-8038
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 de la Orden AUC/306/2023,
de 28 de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados
y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los
efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna, con las excepciones que se
detallan a continuación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 22-04-2024
BILBAO
PALMA DE MALLORCA
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