Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-04-2024
V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-15443)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Cartagena por la que se hace público el otorgamiento de concesión administrativa.
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Resolución de la Autoridad Portuaria de Cartagena por la que se hace público el otorgamiento de concesión administrativa.Núm. 103
Sábado 27 de abril de 2024
Sec. V-B. Pág. 22751
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
15443
Resolución de la Autoridad Portuaria de Cartagena por la que se hace
público el otorgamiento de concesión administrativa.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena en su
sesión de 11 de marzo de 2024, en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 30.5, letra n) del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, por unanimidad, adoptó el acuerdo de otorgar concesión
administrativa a la mercantil Agrupación de Boteros Amarradores del Puerto de
Cartagena, S.L., con destino al uso del edificio que incluye fosa séptica, ubicado en
el Dique-Muelle de Curra, como base para la prestación del Servicio portuario de
Amarre y Desamarre de buques en el Puerto de Cartagena, por un plazo de
vigencia de hasta el 1 de enero de 2025, destacando las siguientes condiciones de
otorgamiento:
A).- Superficie de dominio público otorgado: 192 metros cuadrados en Zona VI.
B).- Tasas año 2024:
Tasa por ocupación de superficie: 913,92 €/año.
Tasa por ocupación de obras e instalaciones: 3.606,35 €/año.
Tasa actividad industrial: 0,04 € por cada 10.000 GT de la totalidad de GT de
los buques que han recibido servicio en el periodo indicado, siempre que sea
superior al 20% sobre la tasa de ocupación de superficie. En caso contrario, se
abonará el importe correspondiente al 20% de la tasa de ocupación de superficie.
Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad a lo
previsto en el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de
septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
Cartagena, 11 de abril de 2024.- El Director General, José María Gómez
Fuster.
cve: BOE-B-2024-15443
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240018261-1
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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