Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-05-2024

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Boletín Oficial del Estado
01/05/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Conferencias sectoriales. (BOE-A-2024-8712)

Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.

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Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49730

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de
las Conferencias Sectoriales.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de España aprobado por la
Unión Europea, ha establecido distintas previsiones para el Reino de España en el
denominado Componente 11.R1 rubricado como «Reforma para la modernización y
digitalización de las Administraciones Públicas».
En tal marco, nuestro país ha asumido una serie de compromisos que han sido
confirmados en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,
de 16 de junio de 2021. Entre dichos compromisos, destaca el hito 145 que, tras la
revisión realizada con fecha 9 de octubre de 2023, exige: «Entrada en vigor de la
modificación de la Ley 40/2015 y de las órdenes ministeriales de refuerzo de la
cooperación interterritorial que abarcarán los siguientes elementos: i) permitir la creación
de conferencias multisectoriales, ii) detallar los procedimientos de toma de decisiones en
las Conferencias Sectoriales, incluso cuando generen acuerdos de cumplimiento
obligatorio; iii) reforzar la Conferencia de Presidentes mediante la creación de una
secretaría permanente; iv) prever la elaboración, aprobación y publicación obligatorias de
los objetivos políticos plurianuales y de los indicadores de resultados, así como
mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación; y v) establecer la interconexión
e interoperabilidad interadministrativas digitales entre las plataformas informáticas de la
Administración central y regional. Respecto a los objetivos i), ii) y iv), la normativa
ministerial se someterá a consulta con las Comunidades Autónomas en un proceso
participativo, inclusivo y transparente».
Mediante la entrada en vigor de este real decreto se completa el cumplimiento de los
compromisos i), ii) y iv) anteriormente citados.
El artículo 1 recoge el objeto del real decreto, siendo este detallar las previsiones
relativas a los procedimientos de la toma de decisiones en las Conferencias Sectoriales
previstas en los artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, específicamente en lo que se refiere a la concreción de las
decisiones adoptadas, mediante actas y certificaciones. Asimismo, se establecen las
normas de funcionamiento para la celebración conjunta de dos o más Conferencias
Sectoriales, recibiendo estas reuniones la denominación de conferencias multisectoriales
de los ámbitos afectados, y se disponen normas comunes en relación con la
planificación, información al público y seguimiento del trabajo que se vaya a desarrollar
en el marco de cada Conferencia Sectorial.
El artículo 2 se refiere a las actas y certificaciones. Corresponderá a la persona que
desempeñe la Secretaría de cada Conferencia Sectorial, la elaboración del acta de la
sesión, especificando las formalidades precisas para la celebración de las reuniones y la
posterior certificación en acta de los acuerdos y recomendaciones adoptados, el
procedimiento seguido para su adopción, así como su carácter. Asimismo, se prevé la
necesidad de recoger el sentido del voto formulado y, en aquellos casos en que el
Estado ejerza funciones de coordinación deberá identificarse el fundamento
competencial que las justifique. Con este artículo se da cumplimiento al objetivo ii) antes
citado, dado que detalla los procedimientos de toma de decisiones que están
establecidos en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con las
actas y certificaciones, clarificando con carácter general para todas las Conferencias

cve: BOE-A-2024-8712
Verificable en https://www.boe.es

8712

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