Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-05-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-9098)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Marratxi, en materia de seguridad.
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Resolución de 30 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Marratxi, en materia de seguridad.Núm. 110
Lunes 6 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 51165
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
9098
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Marratxi, en materia de seguridad.
Habiéndose suscrito el 22 de abril de 2024 el Convenio entre la Secretaría de Estado
de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Marratxi en
materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 30 de abril de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General
de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Marratxi en materia de seguridad
En Madrid, a 22 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruíz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para
el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Jaume Llompart Caldés, Alcalde del Ayuntamiento de Marratxí
(en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de fecha 17 de
junio de 2023, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente
convenio en Marratxí.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, la
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde el ejercicio de las
funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en
cve: BOE-A-2024-9098
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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