Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-05-2024

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Boletín Oficial del Estado
07/05/2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-9132)

Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente para captura accesoria, asignada a España en el año 2024.

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Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente para captura accesoria, asignada a España en el año 2024.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51383

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
9132

Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente para
captura accesoria, asignada a España en el año 2024.
Antecedentes y fundamentos de derecho

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de
las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, fija
en su artículo 12 los principios de gestión del stock de jurel oeste (JAX/2A-14).
En concreto, señala que dicha gestión se orientará a cubrir diferentes prioridades y
con el siguiente orden de preferencia:

Para el año 2024, la recomendación del Consejo Internacional para la Exploración
del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) del jurel oeste, incluyendo éste las
unidades JAX/2A-14 y JAX/08C, es de cero capturas bajo el Rendimiento Máximo
Sostenible, como ya ocurrió en 2023. Considerando esta situación, la Comisión Europea
en base al plan de reconstitución planteado por el Consejo Consultivo de especies
pelágicas (PelAC) en 2020 y cuya regla de explotación fue evaluada por ICES en 2021,
ha contemplado un TAC exclusivo para pesca accesoria, no dirigida, con un total de
capturas de 13.250 toneladas para el stock JAX/2A-14 y de 2.097 toneladas para
JAX/08C, según se recoge en el Reglamento 2024/257 del Consejo de 10 de enero
de 2024 publicado tras el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión
Europea celebrado los pasados 10, 11 y 12 de diciembre de 2023.
El stock de jurel JAX/2A-14 es uno de los stocks que la Unión Europea comparte con
Reino Unido. La asignación de cuota para España es de 1.303 toneladas, que podrán
ser capturadas exclusivamente de esta manera, es decir, de forma accesoria, en la
actividad dirigida a otras especies. De esta cantidad, hasta un 80 %, es decir, 1.042
toneladas, se podrían capturar en la zona 8c bajo condición especial.
Además, a diferencia de la pasada campaña, el Reglamento 2024/257 del Consejo
de 10 de enero de 2024, no contempla la aplicación de la condición especial a través de
la cual hasta un 5 % de la cuota del stock JAX/2A-14 podría corresponder a capturas
accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, por lo que, dicha condición especial no
será de aplicación para la campaña 2024.
Por todo lo mencionado, es evidente que la gestión de esta cuota asignada a España
en 2024 del stock de jurel JAX/2A-14, supone un importante desafío tanto para la propia
administración como para el sector pesquero español, como también lo es la asignada al
stock JAX/08C, objeto de otras resoluciones de la Secretaría General de Pesca.

cve: BOE-A-2024-9132
Verificable en https://www.boe.es

1.º A la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste para su utilización en la zona 8b,
que garantice una cantidad de cuota equivalente a la asignación histórica y al consumo
realizado.
2.º A los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, para cubrir sus necesidades
presentes y futuras para evitar el estrangulamiento derivado de la obligación de
desembarque.
3.º El uso de las condiciones especiales previstas en la normativa europea y
posibles nuevas pesquerías.
4.º Los intercambios con otros Estados miembros.

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