Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-05-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9307)
Orden APA/413/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/413/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 112
Miércoles 8 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 52147
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
9307
Orden APA/413/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones
y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y
de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de
suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de
explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de
Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que
la desarrolla, con el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados
aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023,
publicado mediante Resolución 27 de diciembre de 2023 de la Subsecretaría de
Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y animales
asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de
aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los
animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean, en su caso, aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Explotaciones y animales asegurables.
a) Tener asignado un código de explotación según establece el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas (REGA).
b) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el
que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y
registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
c) En caso de explotaciones de ganado equino de Pura Raza Española destinadas
a la reproducción y recría de caballos de Raza Española, y de explotaciones de caballos
de otras razas autóctonas destinadas a reproducción y recría en pureza, tendrán la
condición de explotaciones asegurables aquellas que además cumplan con lo
cve: BOE-A-2024-9307
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1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación
de este seguro, las explotaciones de ganado equino de reproducción, producción y cebo
que cumplan con los siguientes requisitos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-05-2024
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