Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-05-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-9466)
Orden TED/433/2024, de 8 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.
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Orden TED/433/2024, de 8 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.Núm. 114
Viernes 10 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 53913
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9466
Orden TED/433/2024, de 8 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento
de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas
temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en
las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.
El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que en los casos
que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en
el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo
establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio
competente el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de
medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción. Asimismo, el
citado artículo 59 indica que, por orden del actual Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que
pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la
seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características
técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.
En virtud del marco normativo antes señalado, y con los antecedentes que se citan a
continuación, se sometió a audiencia particular del Gobierno de Canarias y del operador
del sistema, con inicio el 4 de abril de 2022 y por un plazo de diez días, la «Propuesta
por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de
la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del
suministro en las islas de Gran Canaria y Tenerife».
Como antecedente que motiva la tramitación de la propuesta sometida a audiencia,
se ha de citar en primer lugar el informe de cobertura anual de la demanda de Canarias
(octubre 2021-septiembre 2022) realizado por Red Eléctrica de España, en calidad de
operador del sistema y con entrada en este ministerio el 1 de octubre de 2021, donde se
puso de manifiesto que:
Las necesidades de potencia señaladas en el anterior informe de cobertura se
establecían en 80 MW en Gran Canaria y 30 MW en Tenerife para poder cubrir las
necesidades de cobertura de la demanda de los anteriores sistemas eléctricos,
cumpliendo con los criterios de reserva establecidos en los procedimientos de operación
y posibilitando hacer los mantenimientos de los grupos térmicos.
Adicionalmente, añadiendo criterios de seguridad de red, el operador del sistema
consideraba necesario aumentar la generación adicional hasta disponer de 120 MW en
Gran Canaria y 80 MW en Tenerife.
cve: BOE-A-2024-9466
Verificable en https://www.boe.es
«… la nueva situación de indisponibilidad indefinida de los grupos de vapor de las
CCTT Jinámar y Candelaria implican un nivel de riesgo permanente durante todo el
periodo analizado y, como conclusión, se propone iniciar los trámites necesarios para la
aprobación de medidas extraordinarias precisas para la seguridad de suministro
conforme a lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, y así disponer de
la generación necesaria, paliando el impacto que supone la disminución de potencia
disponible que se deriva de la indisponibilidad definitiva de los grupos térmicos de vapor
de las centrales de Jinámar y Candelaria.»
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