Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-05-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Agrupaciones de productores. (BOE-A-2024-9458)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que, de conformidad con lo establecido en la normativa europea, se declaran como agrupaciones de productores reconocidas a las entidades de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico constituidas como Corporación de Derecho Público.
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Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que, de conformidad con lo establecido en la normativa europea, se declaran como agrupaciones de productores reconocidas a las entidades de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico constituidas como Corporación de Derecho Público.Núm. 114
Viernes 10 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 53903
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
9458
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Alimentación,
por la que, de conformidad con lo establecido en la normativa europea, se
declaran como agrupaciones de productores reconocidas a las entidades de
gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico constituidas como
Corporación de Derecho Público.
Con fecha 23 de abril de 2024 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» (2024/1143) el Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,
bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales
garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se
deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
El artículo 33.7 del citado reglamento establece que, previa solicitud efectuada según
su apartado primero:
«Los Estados miembros podrán decidir que las agrupaciones de productores
reconocidas en virtud del Derecho nacional antes del 13 de mayo de 2024 sean
reconocidas de conformidad con el apartado 1».
Para ello, tales agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos, previstos en
el artículo 33.2 del mismo Reglamento:
a)
b)
tener una forma jurídica determinada, y
cumplir alguna de las condiciones siguientes:
i) contar con un mínimo del 50 % de los productores del producto entre sus
miembros, o
ii) contar con un porcentaje mínimo de productores del producto entre sus
miembros y con un mínimo del 50 % del volumen o del valor de la producción
comercializable.
En España, la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, creó,
mediante el apartado primero de su disposición adicional primera, los siguientes
consejos reguladores como corporaciones de derecho público encargadas de la gestión
de una o varias denominaciones de origen protegidas (DOP) o indicaciones geográficas
protegidas (IGP):
Público «Consejo Regulador de la Denominación de
Público «Consejo Regulador de la Denominación de
Público «Consejo Regulador de la Denominación de
Público «Consejo Regulador de la Denominación de
Público «Consejo Regulador de la Denominación de
cve: BOE-A-2024-9458
Verificable en https://www.boe.es
– La Corporación de Derecho
Origen Calificada ''Rioja''».
– La Corporación de Derecho
Origen Protegida ''Cava''».
– La Corporación de Derecho
Origen Protegida ''Jumilla''».
– La Corporación de Derecho
Origen Protegida ''Calasparra''».
– La Corporación de Derecho
Origen Protegida ''Idiazabal''».
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