Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-05-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-9474)
Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
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Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.Núm. 115
Sábado 11 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 53939
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
9474
Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de
Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA
El Reino de España y la República de Moldavia, en adelante las Partes Contratantes,
Decididos a cooperar en el ámbito de la Seguridad Social, animados por el deseo de
consagrar el principio de igualdad de trato de los nacionales de ambos Estados en lo que
se refiere a la Seguridad Social,
Considerando la importancia de asegurar a los trabajadores de cada uno de los dos
Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, una mejor
garantía de sus derechos,
Reconociendo los lazos de amistad que unen a los dos Estados,
Han decidido concluir lo siguiente:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones.
1. Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen, a efectos de
aplicación del presente convenio, el siguiente significado:
a)
«Legislación»:
Para la República de Moldavia: las leyes y disposiciones normativas vigentes en el
ámbito de la Seguridad Social del Estado, previstas en el artículo 2 del presente
convenio.
Para España: las leyes, reglamentos y demás disposiciones de Seguridad Social a
que se refiere el artículo 2 del presente convenio.
b) «Autoridad Competente»: Los ministerios competentes en relación con las
materias previstas en el artículo 2 son:
c) «Institución Competente»: Institución responsable en cada caso de la aplicación
de la legislación a que se refiere el artículo 2 de este convenio.
d) «Organismo de enlace»: Organismo de coordinación e información entre las
Instituciones de ambas Partes Contratantes que intervengan en la aplicación del
convenio y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados
del mismo.
cve: BOE-A-2024-9474
Verificable en https://www.boe.es
– En lo que se refiere a España, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
– En lo que se refiere a la República de Moldavia, el Ministerio de Salud, Trabajo y
Protección Social.
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