Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-05-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-9700)
Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
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Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 55108
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo, por el que se modifica el Reglamento
de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones
administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto
728/2017, de 21 de julio.
El Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones
administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017,
de 21 de julio, regula los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de
guardia civil, así como las situaciones administrativas establecidas en la Ley 29/2014, de 28
de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Desde la entrada en vigor del citado reglamento, se han detectado distintas
vicisitudes que hacen conveniente realizar ciertas modificaciones muy puntuales y
concretas para completar y precisar el texto reglamentario. Estas modificaciones
responden a un triple propósito: concretar los criterios que sirvan de base para
determinar la situación administrativa del personal de la Guardia Civil que presta servicio
en organismos y entidades ajenos a la estructura de la Guardia Civil, incrementar la
seguridad jurídica de dicho personal y mejorar la gestión de los procesos de evaluación
para el ascenso en determinados empleos y para la continuación en servicio activo tras
alcanzar la edad establecida para el pase a reserva.
En relación con los dos primeros objetivos, cabe señalar que, de conformidad con el
marco normativo aplicable, el personal de la Guardia Civil que ocupe puestos de trabajo
en organismos y entidades ajenos a la Guardia Civil puede encontrarse en distintas
situaciones administrativas en función de las condiciones de la persona interesada, de
las características del puesto de trabajo y del organismo o entidad al que se incorpora.
Así, la nueva redacción del artículo 25 define con mayor precisión los requisitos que
deberán valorarse en los informes de la persona titular de la Dirección General de la
Guardia Civil sobre las solicitudes de autorización para participar en programas
específicos de interés para la seguridad ciudadana en organismos, entidades o
empresas ajenos al Ministerio del Interior, y que constituyen un elemento esencial para
determinar si corresponde la situación administrativa de excedencia o de servicios
especiales. Asimismo, dada la excepcionalidad de la medida y la propia naturaleza
temporal intrínseca del desarrollo de los programas anteriores, se limita el periodo en el
que se puede permanecer en esta situación.
Además, para satisfacer el tercer objetivo de esta modificación, puesto que el
artículo 93.7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, estipula que en la situación de
reserva no se producirán ascensos, resulta necesario conocer con anterioridad al inicio
de los ciclos de evaluación para el ascenso el personal que solicitará la continuación en
servicio activo.
Con este propósito, las modificaciones operadas sobre los artículos 15 y 47 del
Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones
administrativas del personal de la Guardia Civil, pretenden favorecer la eficiencia en la
gestión de los procesos de ascenso en la escala de suboficiales, excluyendo de
dichos procesos a quienes no cumplan los requisitos por encontrarse en situación de
reserva y ajustando con mayor exactitud las zonas del escalafón que se someterán a
la evaluación para el ascenso. Asimismo, se simplifican los requisitos exigibles para la
continuación en servicio activo, a semejanza del personal que ya se encuentra en esa
cve: BOE-A-2024-9700
Verificable en https://www.boe.es
9700
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