Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-05-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9787)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de un cuaderno particional.
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Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de un cuaderno particional.Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 55353
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9787
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de protocolización de un cuaderno particional.
En el recurso interpuesto por don Alfonso Madridejos Fernández, notario de Madrid,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Illescas número 1, don José
Ernesto García-Trevijano Nestares, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de protocolización de un cuaderno particional.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de julio de 2023 por el notario de Madrid, don
Alfonso Madridejos Fernández, se protocolizaba el cuaderno particional de la herencia
causada por doña M. H. A., fallecida el día 19 de abril de 2023, en estado de casada con
don O. M. B., y dejando cuatro hijos de su matrimonio; ocurrió su óbito bajo la vigencia
de su último testamento, otorgado el día 1 de febrero de 2023 ante el citado notario, en
el que ordenaba legado a favor de su esposo del usufructo universal y vitalicio de la
herencia; en la cláusula segunda, disponía lo siguiente: «Lega a su hija doña M. D. M. H.
la legítima estricta que en Derecho pueda corresponderle conforme la ley aplicable en el
momento de su fallecimiento y faculta a los herederos para pagar esta legítima en
metálico, incluso extrahereditario», y nombraba e instituía como herederos a sus otros
tres hijos por partes iguales, sustituidos por sus descendientes; nombraba albacea
universal y contadora partidora a doña A. G. G. R., sustituida por don F. J. G. R, «con las
más amplias facultades que en Derecho sea posible [sigue larga enumeración de todo
tipo de facultades]». Intervenían en el otorgamiento la albacea contadora-partidora, el
viudo y los tres hijos llamados como herederos.
Interesa a los efectos de este expediente que, entre los bienes del inventario, había
un saldo en cuenta de ahorro de la que se adjudicaba a la legataria de legítima estricta la
cantidad necesaria para el pago de la misma, expresándose que «esta cantidad, una vez
aceptado el legado y liquidado el impuesto, será transferida a la cuenta que indique la
legataria».
II
«Documento calificado
Clase/Objeto Escritura/Herencia
Autorizante Don Alfonso Madridejos Fernández
Fecha/Protocolo 20 de julio de 2023/1.781
Fecha y Hora Presentación 1 de septiembre de 2023/11:04
Asiento 1323 Diario 232
cve: BOE-A-2024-9787
Verificable en https://www.boe.es
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Illescas número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 15-05-2024
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Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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