Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-05-2024
III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-9826)
Resolución de 6 de mayo de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Banco de Portugal, para el intercambio de datos entre sus respectivos laboratorios, BPLIM y BELab.
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Resolución de 6 de mayo de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Banco de Portugal, para el intercambio de datos entre sus respectivos laboratorios, BPLIM y BELab.Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 55593
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
9826
Resolución de 6 de mayo de 2024, del Banco de España, por la que se
publica el Convenio con el Banco de Portugal, para el intercambio de datos
entre sus respectivos laboratorios, BPLIM y BELab.
Con fecha 24 de abril de 2024 quedó perfeccionado el Convenio entre el Banco de
Portugal y el Banco de España para el intercambio de datos entre sus respectivos
laboratorios, BPLIM y BELab.
Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que
figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de mayo de 2024.–El Secretario General del Banco de España, Francisco
Javier Priego Pérez.
ANEXO
Convenio entre el Banco de Portugal y el Banco de España para el intercambio
de datos entre sus respectivos laboratorios, BPLIM y BELab
REUNIDOS
De una parte, don Nuno Alves, actuando en nombre y representación del Banco de
Portugal, en su condición de Director del Departamento de Estudios Económicos del
Banco de Portugal, facultado para su firma mediante la delegación de poderes por parte
del Gobernador del Banco de Portugal.
Y de otra, don Ángel Gavilán González, actuando en nombre y representación del
Banco de España en su condición de Director General de Economía y Estadística del
Banco de España, facultado para su firma por la Comisión Ejecutiva del Banco de
España en su reunión de 15 de abril de 2024.
En lo sucesivo, denominadas conjuntamente las «Partes».
Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación
necesarias para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,
1. El Banco de Portugal es una entidad de derecho público que desarrolla en
Portugal la función de banco central nacional. De conformidad con sus Estatutos
(aprobados por la Ley n.° 5/98, de 31 de enero de 1998, modificada posteriormente), el
Banco de Portugal forma parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales
(SEBC), el Eurosistema, el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y el Mecanismo
Único de Resolución (MUR). En dicha condición y en el contexto de su misión de
mantener la estabilidad de precios y promover la estabilidad del sistema financiero, el
Banco de Portugal desempeña diversas funciones definidas legalmente, en concreto la
de autoridad nacional de supervisión, responsable de la regulación y supervisión de las
entidades de crédito, las empresas financieras y las entidades de pago, y la de autoridad
estadística nacional, responsable de la recopilación y compilación de estadísticas
monetarias, financieras, de tipos de cambio y de balanza de pagos.
Entre sus tareas, el Banco de Portugal realiza investigaciones y análisis de la
economía portuguesa, la economía de la zona del euro y su entorno internacional, y los
mercados y sistemas financieros. Este trabajo se divulga en las publicaciones del Banco
de Portugal y se encomienda principalmente al Departamento de Economía e
cve: BOE-A-2024-9826
Verificable en https://www.boe.es
EXPONEN
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