Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-05-2024
V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-18001)
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Eternal Energy, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
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Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Eternal Energy, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 26600
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
18001
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de
la actividad de comercialización a la empresa Eternal Energy, S.L., se
traspasan sus clie nte s a un come rcializador de re fe re ncia y se
de te rminan las condicione s de suministro a dichos clie nte s.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Resolución de 14 de
mayo de 2024 dictada por el Director General de Política Energética y Minas por la
que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa
Eternal Energy, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia
y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Eternal Energy,
S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año por
incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 del Real Decreto 955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, relativo a la presentación de las garantías que resulten exigibles
así como del requisito fijado en el artículo 73.3 bis relativo a la compra de energía
para sus consumidores en el mercado.
La inhabilitación de Eternal Energy, S.L. en su actividad de comercialización de
energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el
traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que corresponda,
según lo dispuesto en dicha resolución.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
Eternal Energy, S.L. a un comercializador de referencia.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Eternal Energy, S.L. a cualquier otra empresa del mismo grupo
empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán
entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan
poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja
a la empresa en el listado de comercializadores, así como al operador del sistema,
al operador de mercado, a los comercializadores de referencia y a los
cve: BOE-B-2024-18001
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Ratificar las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha de 20
de febrero 2024 por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la referida
empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización, cuyas medidas se
extinguirán cuando la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo
dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro.
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