Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-05-2024
I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 56995
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
10011
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para 2024.
PREÁMBULO
La elaboración del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Canarias para el ejercicio 2024 (en adelante PGCAC 2024) se configura bajo un
escenario de incertidumbre, en el que en el plano económico, si bien comienzan a
disiparse los efectos de la pandemia, la situación geopolítica, marcada por las
consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el recrudecimiento del
conflicto árabe-israelí, las presiones inflacionistas, así como las subidas de los tipos de
interés, o la gran incertidumbre respecto a los mercados energéticos, el suministro de
materias primas y la evolución de los precios del petróleo, continúan siendo los
principales riesgos a los que se enfrenta la economía mundial.
La situación vivida en los últimos años por la crisis de la COVID-19 requiere hacer
mención al apartado 4 del artículo 135 de la Constitución Española que contempla que
los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en
caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia
extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la
situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la
mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece que ninguna
administración pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado
del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, estableciendo un periodo
transitorio para alcanzar el equilibrio estructural que finaliza en 2020. Además, en
consonancia con la Constitución, el apartado 3 del citado artículo contempla que,
excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit
estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de
emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones públicas y
perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o
social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los
Diputados. Concreta además el citado artículo que esta desviación temporal no puede
poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo.
Como consecuencia de la irrupción de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, la
Comisión Europea adoptó, el 20 de marzo de 2020, una Comunicación relativa a la activación
de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión
Europea para el año 2020, prorrogada el 17 de septiembre de 2020 para el año 2021.
Posteriormente, la Comisión Europea comunicó la decisión de mantener activa la
suspensión de las reglas fiscales y, por tanto, seguir aplicando la cláusula de
salvaguardia para los ejercicios 2022 y 2023, en este último caso debido a la
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
I
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