Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-05-2024
I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sector eléctrico. (BOE-A-2024-10012)
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
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Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57127
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
10012
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 11/1997, de 2
de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2023,
de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de
regulación del sector eléctrico canario.
PREÁMBULO
I
II
La modificación de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector
eléctrico canario, tiene su fundamento principal en la necesidad de actualizar y armonizar
las previsiones del legislador autonómico. Actualizar, porque desde 1997 el sector
eléctrico ha sufrido multitud de cambios que no se han reflejado en la normativa de
aplicación; y armonizar, porque, aun siendo respetuosos con el marco competencial
antes expuesto, nada justifica la disparidad de regulaciones entre la normativa estatal y
cve: BOE-A-2024-10012
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 149.1.25.ª de la Constitución española atribuye al Estado la competencia
para dictar las bases del régimen minero y energético, previsión que se completa en el
ámbito ejecutivo con lo previsto en el número 22.ª del mismo artículo, que asigna al
Estado la competencia sobre infraestructuras de transporte de energía cuando salgan
del ámbito territorial de una comunidad autónoma.
A su vez, el artículo 163.1.a) y d) del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Canarias) establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la
competencia sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía,
cuando no estén ubicadas en el mar territorial, este transporte transcurra íntegramente
por el territorio de Canarias y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, así como la
autorización de instalaciones de producción, depósito y transporte de energías.
Además, el citado artículo 163, en su punto 2, establece que la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias participará en la regulación y planificación estatal del
sector de la energía que afecte a Canarias.
De acuerdo con las anteriores previsiones, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, con carácter de legislación básica, tiene por objeto establecer la
regulación del sector eléctrico con la finalidad de garantizar el suministro de energía
eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de
seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste. Dentro del
ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, tiene por objeto la regulación de
todas las actividades encaminadas al suministro a los clientes o consumidores de
energía eléctrica en condiciones competitivas, en sus diferentes fases de generación,
transporte, distribución y comercialización, garantizando la seguridad de abastecimiento;
así como lograr la regularidad en calidad y precio, con especial atención a la protección
del medio ambiente.
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