Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-05-2024

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Boletín Oficial del Estado
18/05/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)

Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

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Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56961

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal.

Los servicios postales constituyen un servicio de interés económico general y son un
instrumento esencial para el desarrollo de la comunicación y el comercio, y una
herramienta que coadyuva a la cohesión económica y a la vertebración social del país.
El sector postal ha sido objeto de un importante proceso de transformación normativa
que comenzó con el inicio de la liberalización del mercado postal en la Unión Europea en
virtud de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de diciembre
de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los
servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio; y que se
completó con la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena
realización del mercado interior de servicios postales comunitarios. Adicionalmente el
marco normativo comunitario se amplió en lo que se refiere al mercado de paquetería
con la aprobación del Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de abril de 2018, sobre los servicios de paquetería transfronterizos.
De esta forma, la prestación de los servicios postales en la Unión Europea se
configura como un mercado en libre concurrencia al mismo tiempo que se garantiza la
existencia un núcleo de servicios provistos con unas determinadas condiciones de
calidad y a precios asequibles, para todos los ciudadanos, con independencia de sus
condiciones sociales y de su situación geográfica. Este núcleo constituye el servicio
postal universal, que debe quedar garantizado por cada uno de los Estados miembros en
su propio territorio, con independencia de las condiciones existentes en el mercado
postal respectivo.
La Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero
de 2008, fue transpuesta al ordenamiento jurídico español en virtud de la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal. Esta disposición, además de liberalizar completamente el mercado
postal y regular el régimen general de prestación de los servicios postales, regula los
derechos de los usuarios de los servicios postales y las condiciones de prestación y
financiación del servicio postal universal que el Estado garantiza a todos los ciudadanos.
De esta forma, la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, que ahora se desarrolla
reglamentariamente supuso una configuración radicalmente nueva del sector postal
español, al poner fin al anterior modelo postal del siglo XX en el que los Correos eran
parte integrante de la Administración pública y, en tal condición, dictaban las normas al
tiempo que proveían los servicios postales en régimen de monopolio para la mayor parte
de esos servicios.
En el nuevo modelo existe una radical diferenciación entre la Autoridad Nacional de
Reglamentación Postal y los operadores postales, con independencia de la titularidad
pública o privada de la propiedad de éstos. Así, el artículo 50 de la citada Ley 43/2010,
de 30 de diciembre, que ahora se desarrolla reglamentariamente, establece que tendrán la
consideración de Autoridad Nacional de Reglamentación Postal: el Gobierno, en el ejercicio
de la potestad reglamentaria; los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento
(actualmente, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), conforme a las atribuciones
que les confiere la normativa vigente; y la Comisión Nacional del Sector Postal (actual
Comisión de los Mercados y la Competencia), de acuerdo con su ley de creación.

cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es

10010

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