Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-05-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2024-10075)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57330
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
10075
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de
venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en
envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los
envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como
carburante.
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados.
En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al público
se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes
en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección
General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo,
efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada
orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de
comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados
del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, dicho artículo dispone que la diferencia entre el precio máximo de venta
teórico calculado conforme la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el
precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado
anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esa diferencia, en
cada actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1»)
contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos
precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, esta
Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los
suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 21 de
mayo de 2024, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior.
A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a
las cero horas del día 21 de mayo de 2024, aún no se hayan realizado o se encuentren
en fase de realización.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las
ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los
costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la
Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados.
3. En particular, lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros
de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior
a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla
para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo envasados en
envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por
cve: BOE-A-2024-10075
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Ámbito de aplicación.
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