Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-05-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-10468)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Flutter International.
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Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Flutter International.Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59407
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10468
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Flutter International.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Betfair International
Spain, SA» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Palma de Mallorca,
Víctor Alonso-Cuevillas Fortuny, el 22 de febrero de 2023, con el número 785 de
protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Paseo de las Palmeras
número 10, Oficina n.º 1, 51001 de Ceuta y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada según se acredita con certificación bancaria. En acta de
manifestaciones ante el notario de Ceuta, Francisco Javier Balsera Ruiz, el 5 de febrero
de 2024, don Francisco Javier Medina Gómez, en calidad de Presidente del Consejo de
Administración de la mercantil Fundadora hace constar que el importe aportado en
concepto de dotación fundacional se ha hecho con cargo a reservas o beneficios
disponibles.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Con carácter general, el fomento y desarrollo de obras sociales, benéficas,
asistenciales, docentes y/o culturales, y le será propia cualquier actividad que, aunque
sea indirectamente, esté ordenada a esos fines.
Más concretamente, promover iniciativas de apoyo social para contribuir activamente
a la mejora de la calidad de vida de personas y colectivos más desfavorecidos o
vulnerables, vinculadas o no a los ámbitos deportivos, tecnológico, igualdad de género,
inclusión de minorías y cualesquiera otros colectivos en riesgo de exclusión social.
Quinto. Patronos.
Doña Elisa Miguel Fonseca, don Cormac Thomas O´Brien y don Jeff Power.
Cargos:
Presidente: Doña Elisa Miguel Fonseca.
Vicepresidente: Don Cormac Thomas O´Brien.
cve: BOE-A-2024-10468
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Fines de la Fundación.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 24-05-2024
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