Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-05-2024
I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-10501)
Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
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Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59588
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
10501
Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley
Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de
Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y
atención de emergencias de Navarra.
PREÁMBULO
El Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente
reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las
administraciones y organismos públicos, habilita la reducción de la edad de acceso a la
jubilación a quienes presten servicio como bomberos «en sus diferentes escalas,
categorías o especialidades».
Mediante la aprobación de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo, se llevó a cabo la
modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de
emergencias de Navarra. Entre otras modificaciones se produjo la del artículo 53,
incluyéndose entre los puestos de trabajo de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios al personal que desempeña sus funciones como bomberos forestales. Este
personal desde hace muchos años viene abonando el coste de la aplicación del
coeficiente reductor a los efectos de la jubilación anticipada, tal como establece el Real
Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la
edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y
organismos públicos; incluso, algunos de ellos han procedido a jubilarse de forma
anticipada.
Al objeto de resolver los problemas de interpretación surgidos sobre la aplicabilidad
al conductor auxiliar y al peón auxiliar bombero del coeficiente reductor regulado en el
Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, se hace necesaria una modificación del
artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, en el que se detallan los puestos de
trabajo y funciones, para lo cual se da una nueva redacción a las letras e) y f) y se añade
un nuevo párrafo al apartado 1 del citado artículo.
Artículo único. Se modifica el apartado 1 del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1
de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
«e) Conductor auxiliar bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden
funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación
bajo la dirección de los mandos superiores.
f) Peón auxiliar de bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden
funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación
bajo la dirección de los mandos superiores.
cve: BOE-A-2024-10501
Verificable en https://www.boe.es
Se modifican las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 53, y tras la letra f) se añade
un nuevo párrafo con el siguiente contenido:
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