Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-05-2024
V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-19053)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga una concesión administrativa a Alcara Infraestructuras, S.L. en el Puerto de Gandía.
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Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga una concesión administrativa a Alcara Infraestructuras, S.L. en el Puerto de Gandía.Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 28253
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
19053
Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga
una conce sión administrativa a Alcara Infrae structuras, S.L. e n e l
Pue rto de Gandía.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la
sesión celebrada el 23 de abril de 2024, a propuesta de la Dirección General,
acordó otorgar una concesión administrativa para la ocupación de bienes de
dominio público portuario a favor de la mercantil Alcara Infraestructuras, S.L. en el
Puerto de Gandía.
Superficie: Superficie de 14.328 m2 de tierra y 33.094 m2 de lámina de agua.
Plazo: Treinta y cinco (35) años.
Objeto: Construcción, rehabilitación y explotación de las instalaciones náuticodeportivas del puerto de Gandía.
Tasa de Ocupación:
En su componente derivada de la ocupación de terrenos y lámina de agua:
- Cuota íntegra unitaria Ocupación de Terreno (Zona IID): 3,197150 €/m2 y
año.
- Cuota íntegra unitaria Ocupación de lámina de agua (Zona IF): 0,738650 €/
m2 y año.
Será de aplicación según el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) en cuanto bonificación de
la tasa de ocupación, lo establecido en la letra f) del indicado artículo.
Tasa de Actividad:
- Actividad náutico-deportiva (ocupación de atraques): 100,00€/año por
embarcación igual o menor de 12 metros y 250,00€/año por embarcación mayor de
12 metros.
- Actividad de club deportivo: 3% del volumen de ingresos relativos a la
actividad de club.
- Actividad de arrendamiento locales comerciales, oficinas y pañoles: 3% de la
cantidad que el arrendatario ha de satisfacer al titular de la concesión.
- Actividad comercial de los cesionarios de los espacios: 3% del volumen de
facturación en el caso de cesionarios de locales destinados a la restauración,
oficinas, eventos u otros.
- Actividad comercial suministro de agua, electricidad y red de datos: 3% del
volumen facturado por el suministro a los usuarios de agua, electricidad y datos.
cve: BOE-B-2024-19053
Verificable en https://www.boe.es
- Explotación del aparcamiento: 3% del volumen facturado por la explotación
del aparcamiento.
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