Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-05-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-10669)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Retuerta", de 38 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Retuerta, en El Almendro (Huelva).
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Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Retuerta", de 38 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Retuerta, en El Almendro (Huelva).Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60801
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía,
SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «FV
Retuerta», de 38 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Retuerta, en El
Almendro (Huelva).
Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 7
de mayo de 2021, subsanada con fecha 28 de junio de 2021, autorización administrativa
previa y de construcción, evaluación de impacto ambiental y declaración, en concreto, de
utilidad pública para el módulo fotovoltaico »FV Retuerta», y su línea de evacuación
subterránea de 20 kV hasta la subestación Retuerta 66/20 kV, en el término municipal de
El Almendro, en la provincia de Huelva, para su hibridación con el parque eólico
existente Retuerta, de 38 MW de potencia instalada.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Huelva, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU y de la
Demarcación de Carreteras en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía de las que no se desprende
oposición. Se ha dado traslado al promotor el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la
que se manifiesta que, de conformidad con la legislación vigente, quien debe emitir el
correspondiente informe es la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Andalucía, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. También se
hacen una serie de consideraciones de carácter medioambiental. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas. El organismo emite
posteriormente un informe complementario tras la supervisión del estudio hidrológicohidráulico, pronunciándose desfavorablemente respecto al estudio hidráulico y la
afección al dominio público hidráulico, emplazando al promotor a subsanar las
deficiencias. Se ha dado traslado el promotor, el cual proporciona la información
cve: BOE-A-2024-10669
Verificable en https://www.boe.es
10669
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-05-2024
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Tarragona.
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Beniel, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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