Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-05-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10741)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2024.
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Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2024.Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61753
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10741
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de
ciertas especies para los buques del censo establecido por Orden
APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2024.
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
Primero.
El artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se
modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se
derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, estableció que a partir del 1 de enero de 2019 no
será posible descartar ninguna de las capturas de poblaciones sujetas a límites de
capturas, lo que se conoce como plena implantación de la obligación de desembarque.
La flota del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por
la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de
altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste (censo NEAFC), tiene repartidas las principales especies que captura
de manera individual por buque.
Sin embargo, hay otra serie de especies para las que no existe una asignación por
buque y cuya cantidad asignada a España es muy limitada, o corresponde a cantidades
que se obtienen mediante intercambios con otros Estados miembros al no disponer
España de cuota asignada inicialmente al principio del año bajo la Política Pesquera
Común, como son el bacalao de los stocks COD/5BE6A y COD/7XAD34 y el ochavo,
stock BOR/678-. Para el año 2024 hasta el momento se han obtenido las siguientes
cantidades de cuota para España de estos stocks: 17,76 toneladas, 34,80 toneladas y 30
toneladas, respectivamente.
Además, para una parte de estos stocks para los que no se dispone de cuota, como
son los mencionados de bacalao, se han establecido TAC que tan solo pueden ser
destinados exclusivamente para las capturas accesorias en las pesquerías dirigidas de
otras especies y para las que no se permite, por tanto, dicha pesca dirigida. Esos stocks
son capturados de forma diferente por los distintos artes y lo hacen además vinculados a
la cantidad de especies principales pescadas por cada unidad.
Por otro lado, determinados stocks poseen una amplia distribución geográfica, por lo
que las cantidades obtenidas por swaps no son de uso exclusivo por la flota objeto de
esta resolución. Así, procede realizar una reserva previa al reparto que permita cubrir las
capturas de otras flotas autorizadas que faenan en las zonas de distribución de los
stocks. De esta forma, para el bacalao del stock COD/7XAD34, se considera necesario
realizar una reserva previa del 0,5 % de la cantidad disponible, mientras que para el
ochavo del stock BOR/678, y teniendo en cuenta los consumos en los últimos años por
parte de la flota de Cantábrico Noroeste, se considera necesario reservar 20 toneladas
de las cantidades obtenidas mediante los referidos intercambios.
cve: BOE-A-2024-10741
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-05-2024
Resolución 1A0/38200/2024, de 22 de marzo, del Centro Criptológico Nacional, por la que se certifica la seguridad del centro de producción «Giesecke+Devrient (Jiangxi) Technology Co., Ltd. (GDCNMS NAN)», solicitado por Giesecke+Devrient (Jiangxi) Technology Co., Ltd.
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