Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-05-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10763)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.
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Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61947
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento
para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro
mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de
servicios de pago.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, al regular el procedimiento de embargo de otros créditos, efectos y
derechos realizables en el acto o a corto plazo, en su artículo 81, dispone que la forma,
medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de las diligencias de
embargo podrán ser convenidas, con carácter general, entre la Administración ordenante
y los destinatarios de dichas diligencias. Añade además que, en todo caso, las
diligencias de embargo se notificarán conforme al régimen jurídico previsto en los
artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En desarrollo de este precepto reglamentario, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ha venido incorporando, desde hace más de una década, medios telemáticos
en el procedimiento de embargo cuando el destinatario de la diligencia es una entidad de
crédito, lo que ha permitido evitar, por una parte, la ralentización que originan los
sistemas manuales de contestación y, por otra, permitir una ágil gestión de procesos,
cada vez más elevados desde un punto de vista cuantitativo.
De entre las últimas manifestaciones de ese proceso de generalización del empleo
de medios telemáticos en el desarrollo de las actuaciones ejecutivas de los órganos de
recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria destaca la Resolución
de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través
de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en
entidades de crédito.
Por otro lado, en el contexto actual de tráfico mercantil, se encuentra el terminal
punto de venta, o TPV, que es un dispositivo utilizado en los establecimientos
comerciales para realizar, unificadamente, gestiones relativas a los procesos de venta.
En la actualidad, este sistema, que existe tanto para tiendas físicas como para sistemas
virtuales de negocio para compras online, permite, entre otras posibilidades, realizar
cobros mediante el uso de las diferentes modalidades de tarjetas bancarias. Y se trata
de un sistema que es utilizado por una inmensa mayoría de la población tanto por el
propio devenir de la adaptación de ésta a los avances tecnológicos, como por la
consolidación y crecimiento exponencial de los medios de pago electrónicos facilitado
por el auge de proveedores de servicios de pago (y, por ende, en detrimento del uso del
medio de pago en efectivo) dentro del contexto iniciado a finales de 2019 con la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, especialmente.
La consecuencia de la combinación de ambos factores, esto es, el contexto de
crecimiento de la modalidad de pago a través de medios electrónicos, así como los
favorables resultados de la experiencia obtenida en el embargo por medios telemáticos
de otros tipos de diligencias, hace que se considere necesario extender el uso de tales
técnicas a los embargos de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de
venta.
Así, en la presente resolución, se regula el procedimiento que permitirá a los órganos
de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevar a cabo,
telemáticamente y mediante el uso de procesos tecnológicos que permitan gestionar
gran cantidad de envíos, las actuaciones de embargo de créditos derivados del cobro
cve: BOE-A-2024-10763
Verificable en https://www.boe.es
10763
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